COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN EL D.F.

Por Materia:
                    Civil: Arrendamiento Inmobiliario,Inmatriculacion y
                               mercantil
                      Familiar: acciones del Estado Civil, Sucesiones y
                                     Acciones Personales( alimentos)De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
 De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;
 De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar;
 De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y
En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
                      De lo Concursal: Quiebra y Suspencion de Pagos
                     
Por Grado:
                    Juzgados de Cuantia Menor: Los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver:
I. En materia civil y mercantil:
a). De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva$ 84,001.00, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
b). De las diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica  $ 84,001.00 respectiva. En los caso de prestaciones periódicas deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.
                              Juzgados de Primera  Instancia : los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar,
II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de$ 252,002.00/32 MN, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;
III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de $ 84,001,17/100 M.N. y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior;
IV. De los interdictos;
V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Juzgados de juicios orales . en materia civil y familiar
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán cada una por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares y de Justicia para Adolescentes.
Los Magistrados integrantes de las mismas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos establecidos por esta Ley. El Pleno del Tribunal determinará las materias de las Salas, de acuerdo con los requerimientos de una buena administración de justicia.
Los Magistrados de cada Sala, elegirán anualmente de entre ellos un Presidente que durará en su cargo un año y no podrá ser reelecto para el período siguiente.
Los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente por orden progresivo y en forma equitativa todo el trámite de Segunda Instancia.
Las resoluciones colegiadas de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Las Salas en materia Civil, conocerán:



  • I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y Arrendamiento Inmobiliario;
  • II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
  • III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y
  • IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
  • Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.
  • Cuando se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma Colegiada
  • Las Salas en materia Familiar, conocerán:
    • I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo;
    • II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar;
      III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y
    • IV. De los demás asuntos que determinen las leyes

Cada uno de los Juzgados, tendrá:
  • I. Un Juez, que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr la inmediatez y expeditez necesarias en el conocimiento de los asuntos a su cargo;
  • II. Los Secretarios de Acuerdos, Conciliadores, Proyectistas y Actuarios que requiera el servicio; y
  • III. Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice elpresupuesto.
El Secretario de Acuerdos que determine el Juez, será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo, dirigirá las labores de ella conforme a las instrucciones del propio Juez y lo suplirá en sus ausencias, cuando no excedan de un mes.
Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos.
  • I. Formular los Proyectos de acuerdo, realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo ordene el juez;
  • II. Dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del Juzgado, con todos los escritos y promociones, en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Juzgado;
  • III. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez;
  • IV. Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el Juez ordene;
  • V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez de acuerdo con las leyes aplicables;
  • VI. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;
  • VII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, utilizando, para el efecto el equipo que permita imprimir de forma permanente dicho folio y el material aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para la integración de los expedientes. Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas de éstos, asentar razón con motivo de la causa, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;
  • VIII. Guardar en el secreto del Juzgado los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo disponga la ley;
  • IX. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras se encuentren en trámite en el Juzgado y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;
  • X. Notificar en el Juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos del artículo 123 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;
  • XI. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria;
  • XII. Remitir los expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo registro en sus respectivos casos;
  • XIII. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes;
  • XIV. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control del Juzgado, designando, de entre los empleados subalternos del mismo, al que debe llevarlos;
  • XV. Conservar en su poder el sello del Juzgado;
  • XVI. Ejercer bajo su responsabilidad, por sí mismo o por conducto de los servidores públicos de la administración de justicia subalternos, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para evitar la pérdida o extravío de expedientes. En cada Juzgado existirá una mesa que controlará su ubicación y distribución, que sólo se mostrarán mediante el vale de resguardo respectivo previa identificación, el cual será sellado a la devolución del expediente y entregado en la mesa de salida del Juzgado, y
  • XVII. Las demás que les confieran las leyes y los reglamentos.
Los de Justicia para Adolescentes, tienen las obligaciones y atribuciones que establece la ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los artículos 57 y 58 en lo que sean compatibles, y además deberán:
  • I. Practicar aseguramientos o cualquier otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la Ley o determinación judicial y ejecutar, en su caso, las decisiones

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